La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dispone aspectos fundamentales para los empleadores y sus obligaciones en materia de seguridad, salud, ambiente laboral, recreación, descanso y turismo social. De igual manera regula las relaciones laborales y los beneficios que corresponden a los trabajadores en instituciones públicas y empresas privadas.
Sin embargo, hay un aspecto muy particular relacionado con el turismo social, establecido por el Ejecutivo Nacional, el cual plantea la posibilidad de otorgar a los trabajadores una colaboración financiera y planes de recreación para contribuir con el disfrute de su tiempo libre. En algunas ocasiones el Estado contribuye con este aspecto, en otras son los patronos quienes deben colaborar para que sus empleados disfruten de diversas actividades recreacionales. Como consecuencia los empleadores deben incluir programas turísticos y de recreación para su personal
Pero, ¿realmente se cumple la Ley en esta materia?
Analicemos este punto más de cerca, ya que en muchos casos los aspectos de salud y seguridad apenas se cumplen, y el derecho a la recreación pasa a un segundo plano, y casi podría asegurarse que no se cumple.
En el Art. 56 de la LOPCYMAT se especifican las obligaciones del empleador en materia de recreación, y se establecen los siguientes puntos:
- El Empleador debe garantizar los programas de recreación, descanso y turismo social, así como la infraestructura necesaria para tal fin.
- Deben existir Comités de Seguridad y Salud Laboral para éstos asuntos, pero cuando no existan dichos comités, son las empresas e instituciones las que están en la obligación de velar por el cumplimiento de la ley.
- Las empresas deben informar acerca de estas actividades y programas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores para evitar las sanciones que acarrean el incumplimiento de los deberes estipulados allí.
Puede parecer más fácil incumplir las leyes por comodidad y evadir los costos que dichas actividades generan, pero tarde o temprano esto se puede convertir en un arma de doble filo pues una infracción puede generar desde pesadas multas hasta la expropiación de la misma empresa.
En conclusión es mucho más fácil crear acuerdos con las diversas empresas turísticas y para elaborar planes que se adapten a las necesidades de las empresas y así cumplir con los establecido en la LOPCYMAT a precios razonables, teniendo en cuenta que estos operadores están más capacitados para elaborar planes que satisfagan los requerimientos de la ley y satisfaga tanto al empleador como al empleado.
Este es un tema que no se debe descuidar, ya que los entes gubernamentales están en toda la disposición de que las leyes se cumplan a cabalidad, y de ser necesario ejecutarán las medidas disciplinarias pertinentes.
Fuente Consultada: Ligia Karina Fernández
Asesora turística- LOPCYMAT.
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